Desde hace poco tiempo tenemos nuevo reglamento de extranjería y ahora mismo TikTok, Instagram y Youtube echan humo con opiniones sobre él. La pregunta que más nos hacéis estos días empieza por un: ¿es verdad que…?. Intentamos aclarar vuestras dudas.
Pero vayamos por partes, y empecemos por el principio. Una de las cosas que más hemos visto estos días es la Disposición Transitoria del nuevo Reglamento.
"Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria"
Si eres solicitante de asilo, y además crees que es posible que no te lo vayan a resolver favorablemente, podrías estar ante una situación un tanto peculiar. Se te abrirá una venta de mayo de 2025 a mayo de 2026 (que el Consejo de Ministros podrás ampliar) durante la que, si te resuelven negativamente la solicitud, podrás pedir un residencia de circunstancias excepcionales. Traducido, podrás pedir un arraigo aun sin cumplir el plazo de dos años de permanencia en España. Aparentemente está genial, si no fuese por dos matices.
En primer lugar, el concepto de “resolución denegatoria o desestimatoria firme”. ¿Significa esto que se requerirá resolución? ¿Qué no servirá la renuncia del solicitante? Si atendemos al texto literal de la ley, eso es. No serviría renuncia expresa, ya que no es una resolución administrativa, y tampoco se entendería el requisito de la firmeza, que solo cabe si hablamos de una resolución susceptible de recurso.
En segundo lugar, está el asunto de la “situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores”. Es decir, que necesitamos que la respuesta desestimatoria haya llegado seis meses antes de nuestra solicitud de residencia por esta vía. Esto significa que, si para noviembre de 2025 no tenemos respuesta en nuestro proceso de asilo, no podremos acudir a esta vía.
Si no se cumple lo anterior, para acudir a un proceso de arraigo tendremos que irnos a la vía general del nuevo artículo 126, que señala específicamente que será requisito para que se pueda conceder el arraigo, a excepción del familiar, haber permanecido en territorio español durante 2 años, pero con la aclaración de que:
“cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial”.
Por lo tanto, si el gobierno no amplía el plazo de la disposición transitoria quinta y tampoco tenemos resolución denegatoria, nos habrá pillado el toro y podríamos quedarnos sin tiempo computable en España a efectos de arraigo.
Y, por supuesto, como puedes ver, se intenta poner coto a la vía de llegar a España, solicitar protección internacional para no estar en situación irregular y poder acceder al mercado laboral, y finalmente acabar entrando por la vía del arraigo. Al fin y al cabo, es lo que tocaba para ajustarse a la normativa europea que no acababa de permitir ese salto de asilo a residencia.
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