El Real Decreto ley 16/2022, de fecha 6 de septiembre, ha modificado sustancialmente la situación laboral de las empleadas de hogar.
Uno de los principales cambios es que a partir del 1 de octubre de 2022 las empleadas de hogar tendrán derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo (paro) siempre y cuando cumplan dos condiciones:
a) encontrarse en situación legal de desempleo
b) tener suficientes cotizaciones.
¿Qué significa encontrarse en situación legal de desempleo? Pues que la relación laboral se haya extinguido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora.
¿Qué son las cotizaciones y a partir de qué momento tengo derecho al paro como empleada de hogar? Las cotizaciones son las contribuciones que se hacen por imposición legal a la Seguridad Social, a través de la deducción porcentual de parte de nuestro salario.
Para poder cobrar el paro (prestación contributiva por desempleo) es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días. Si no se tienen suficientes días cotizados podremos solicitar el subsidio por desempleo siempre que reunamos una serie de requisitos: a) que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional; b) tener suficientes días cotizados en función de nuestra situación personal y de nuestras cargas familiares.
¿Cuánto se cobra de paro o subsidio? Si tenemos derecho al paro (prestación contributiva) cobraremos el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, a partir de ahí se reducirá al 50% de dicha base.
Si por el contrario sólo podemos acceder al subsidio por desempleo cobraremos 463€/mes si tenemos un contrato a jornada completa, mientras que si estamos contratados a tiempo parcial dicho subsidio se reducirá en el mismo porcentaje que la parcialidad de la jornada.
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