Todo empleador está obligado al abono del salario a sus trabajadores de manera puntual y con una periodicidad no superior al mes tal y como se recoge en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores. Los diferentes convenios colectivos de aplicación concretarán, por regla general, de forma detallada los concretos pormenores de la retribución salarial de los trabajadores por cuenta ajena.
Si el empresario no abona dichos salarios, o procede a su pago de forma irregular al incurrir en retrasos reiterados, el trabajador puede solicitar, con independencia de la reclamación de cantidad de las cantidades adeudadas, la extinción de la relación laboral. Dicha extinción tiene que ser acordada judicialmente y dará derecho a la percepción por el trabajador de una indemnización equivalente a la del despido improcedente (33 días de salario por año trabajado), así como a la posibilidad, siempre y cuando se cumplan los pertinentes requisitos, de solicitar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Sin embargo, no todo impago o retraso permite solicitar y obtener la referida extinción de la relación laboral siendo necesario que se cumplan una serie de requisitos, tal y como recoge numerosa jurisprudencia: a) hemos de encontrarnos ante un salario no controvertido; b) son necesarios varios meses de impagos o retrasos, no siendo suficiente un hecho puntual y aislado.
Es muy importante tener claro que, si el trabajador abandona su puesto de trabajo sin la concesión judicial de dicha extinción podríamos encontrarnos ante una baja voluntaria o una posible causa de despido disciplinario, en ambos casos sin derecho a indemnización, y en el primero de ellos sin la posibilidad de obtener prestación pública alguna. Lo más recomendable es solicitar dentro del procedimiento judicial una medida cautelar de suspensión del contrato mientras no se resuelve dicho proceso, de ese modo el trabajador estaría protegido ante una posible sentencia judicial no estimatoria.
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